Presentación de resumen de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en lo concerniente a la adquisición de software y servicios relacionados por parte del gobierno ecuatoriano y sus diversas instituciones.
1. ¿Cómo vender software al sector público?Análisis Normativo Legislación ecuatoriana aplicable a software, tecnología y compras públicas, y su repercusión enla industria Elena Pérez Donoso Asesora Asuntos Legales y Corporativos Microsoft del Ecuador S.A. Quito, agosto de 2009
2. Nos vamos a centrar en el impacto para la industria del software de: Constitución Política de la República. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas. Decreto Ejecutivo N° 1014. (próximamente Ley de Empresas Públicas).
6. Se reconoce el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. (Artículo 16, numeral 2).
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8. En el ejercicio del servicio público se prohíbe las acciones de discriminación de cualquier tipo. (Artículo 230).
9. Reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la Ley. (Artículo 322).
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14. Tipos de procedimientos: En función a la naturaleza de los bienes y servicios Normalizados Compras por Catálogo Subasta Inversa No Normalizados Licitación Cotización Contratación de Menor Cuantía
15. Procedimientos para bienes y servicios NORMALIZADOS: Procesos Dinámicos Compras por Catálogo Subasta Inversa Lo lleva a cabo la Entidad contratante a través del Portal Existen Acuerdos Marco con proveedores fijos para contrataciones directas (Catálogo) Si el bien/servicio está en el Catálogo, no se puede comprar usando otros procedimientos (Subasta Inversa) Lo lleva a cabo la Entidad contratante a través del Portal Proveedores pujan hacia la baja el precio ofertado Este mecanismo sólo toma en cuenta el PRECIO
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17. Por convocatoria entre la Entidad contratante y 5 proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo
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19. Tienen un solo proveedor o implican la utilización de patentes o marcas exclusivas; y,
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21. Mandato del Decreto: Establece como Política Pública para las entidades de la Administración Pública Central* la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos. *Los siguientes órganos comprenden la Administración Pública Central: Presidencia y Vice Presidencia de la República. Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos.
25. Cuando no exista capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de software libre** Punto de no Retorno: Sistema en producción funcionando satisfactoriamente y que un análisis de costo-beneficio muestre que no es razonable ni conveniente una migración a Software Libre; Proyecto en estado de desarrollo y que un análisis de costo-beneficio muestre que no es conveniente modificar el proyecto y utilizar Software Libre.
26. LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Empresas Públicas en función de sus requerimientos y compatibilidades tecnológicas , para aquellos aspectos que no se relacionen con el núcleo o giro del negocio, fomentarán el desarrollo y uso de sistemas informáticos basados en software no propietario (software libre), y podrán trabajar con software propietario cuando los sistemas de software no sean compatibles con los requeridos. LA DECISIÓN SOBRE ESTOS ASPECTOS LE CORRESPONDE A LA EMPRESA.
29. Argumentos a favor de una competencia leal: ¿El Decreto N° 1014 prohíbe la compra de software comercial? Falso. No prohíbe la compra de software comercial, sino que establece una política de uso de software libre. Puede comprarse software comercial bajo determinados casos de excepción. ¿El Decreto N° 1014 es aplicable a todos los procesos de compra de software del sector público? Falso. Únicamente aplica a los procesos de compra para las entidades de la Administración Pública Central y no para el resto de entidades del sector público.
30. ¿Se debe declarar desierto un concurso por la existencia del Decreto N° 1014? Falso. La declaratoria de desierto debe estar sujeta solamente a las causales establecidas en el artículo 33 de la LOCP. ¿La no aplicación del Decreto N° 1014 genera la nulidad de una licitación? Falso. El Decreto no aplica para todos los casos de adquisición de software, ya que se establecen excepciones que pueden ser evaluadas por las entidades públicas. No es causal de nulidad conforme a la LOCP.
31. ¿Sólo deben participar, amparadas por el Decreto N° 1014, empresas ecuatorianas que brindan servicios y soluciones basadas en S.L.? Falso. Existen empresas ecuatorianas que trabajan soluciones de software comercial cuyo derecho al trabajo y libertad de empresa no pueden ser afectados por el Decreto.
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34. Productos que vende la industria del software pueden ser excluidos de los procedimientos de compras públicas al existir un competidor en el Catálogo;
35. La fase de ventas debe hacerse durante la fase de Planificación de Compras;
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37. SOLUCIONES VERTICALES INTEGRALES: Ofertas deberían ser presentadas como soluciones verticales integrales, en lo posible con algunos componentes nacionales en prestación de servicios, arquitectura, diseño e integración.