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Derecho Administrativo será el 
Complejo de principios y 
normas de Derecho público 
interno que regula la actividad 
del Estado, así como las 
relaciones de la Administración 
Pública con las demás 
instituciones del Estado y con 
los particulares.
ELEMENTOS 
1. Normas jurídicas. 
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano 
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. 
2. Derecho público. 
Rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre 
los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados 
al poder público, en base a lo que la ley establezca. 
3. El estado. 
4. Función o atribuciones administrativas.
IMPORTANCIA 
Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de 
Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción. 
Sin administración el Estado no podría existir. 
Seria un caos. 
Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún 
órgano del Estado puede tomar una decisión individual que 
no sea conforme a una disposición general anteriormente 
dictada. 
Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los 
órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas 
atribuciones que les están expresamente señaladas en la 
Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para 
que no se presente ningún tipo de abuso por parte de 
cualquier autoridad Administrativa. 
EN MEXICO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTA 
ESTABLECIDO EN LOS ARTUCULOS 14 Y 16 DE LA 
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS 
MEXICANOS
Existe únicamente una sola excepción a este principio 
fundamental que es la facultad discrecional, esta 
facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para 
adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir 
que la Autoridad Administrativa haga una apreciación 
técnica de los elementos que concurren en un caso 
determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. 
Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad 
discrecional, la Autoridad debe de conducirse con 
cautela ya que si no lo hace, podría caer en supuestos 
que beneficien de manera ventajosa a los particulares o 
les otorguen derechos que representen beneficios sobre 
otros o frente a la misma Autoridad. 
De darse este tipo de supuestos estos se consideran 
violatorios del art. 16 Constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL: 
El Derecho Administrativo tiene su origen en el Derecho 
Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los 
organismos públicos, las normas que la sustentan y las 
funciones y actividades que la administración pública realiza , 
se inspiran en él. 
El Derecho Administrativo, surge y se desarrolla 
constantemente dentro del Derecho Constitucional. 
El Derecho Constitucional es la envolvente y el Derecho 
Administrativo es la envuelta, tanto así que se puede decir que 
el primero crea el órgano y el segundo lo pone en 
funcionamiento.
DERECHO INTERNACIONAL: 
El Estado dentro y fuera de sus fronteras 
territoriales cumple con actividades administrativas 
El Estado puede valerse de sus propios órganos 
acreditados en el exterior , como son las embajadas 
, consulados , los cuales cumplen también 
actividades administrativas. 
La Administración realiza en el interior de cada país 
una gran parte de las obligaciones que el Derecho 
Internacional acuerda a través de los tratados con 
los Estados.
DERECHO CIVIL: 
El Derecho Civil , en los asuntos de las personas 
naturales , los actos jurídicos , los contratos , el 
régimen legal privado , las obligaciones , la 
prescripción ,la indemnización etc. , están 
vinculados al Derecho Administrativo. 
DERECHO PROCESAL CIVIL: 
La Administración desarrolla sus actividades 
mediante procesos y procedimientos para llevar a 
cabo las demandas administrativas, las 
resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de 
resoluciones administrativas , las cuales pueden ser 
cuestionadas en los procesos contenciosos 
administrativos
DERECHO PENAL: 
En la legislación penal existen normas expresas, 
referentes a los delitos contra los deberes de 
función y deberes profesionales y contra la 
Administración Pública ( Delitos contra la 
Administración Pública). El régimen disciplinario 
administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal. 
DERECHO COMERCIAL: 
La Administración Pública realiza contratos 
administrativos que se regulan sobre la base de las 
normas de la Ley General de Sociedades y la Ley 
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DERECHO LABORAL 
A los que prestan servicios en la Administración 
Pública se les denomina servidores públicos y estos 
pueden ser nombrados o no. Los servidores 
públicos nombrados hacen carrera administrativa y 
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DERECHO TRIBUTARIO 
El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con 
el Derecho Administrativo , y se está abriendo paso 
a paso como especialidad en materia tributaria con 
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DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL 
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registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los 
mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública. 
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través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 
DERECHO INDUSTRIAL 
El Derecho Administrativo y el Derecho Industrial se relacionan en las 
regulaciones de interés público. El Derecho Administrativo ampara y apoya 
al que fabrica productos o patentiza los procesos de fabricación , asimismo 
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de la marca industrial y el derecho de marcas.
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La administración es una ciencia social , que sostiene que 
ninguna tarea puede ser eficientemente desarrollada , si no 
es previamente investigada , debidamente planeada , si los 
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adecuadamente , y si las actividades y proyectos a 
ejecutarse no son correctamente controlados. 
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA HISTORIA 
El Derecho Administrativo , no podría haber avanzado a su 
nivel sin el conocimiento del pasado y su proyección al 
futuro. 
Los datos recogidos por la historia nos han permitido , 
conocer realidades del pasado y en base a dichos 
antecedentes se ha modernizado la administración pública. 
.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ECONOMÍA 
La economía y la Administración pública se vinculan por 
ser ciencias y los campos de estudio macro y micro 
económico , como el presupuesto y la administración 
fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas. 
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA EDUCACIÓN 
Si tenemos en cuenta que la educación es un proceso 
permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la 
persona humana y que se inspira en los principios de la 
democracia social. 
El Derecho Administrativo deberá tener relación con la 
educación de los administrados y en la medida que ellos 
estén mejor educados mejor será la eficiencia de los 
administrados y administradores públicos.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y ANTROPOLOGÍA 
La Antropología es la ciencia Social que tiene como 
objeto de estudio al hombre y a sus 
manifestaciones culturales , de manera , que la “ 
administración pública” es creación humana y los 
fines de ésta son el logro del bien común y el 
desarrollo pleno de las personas humanas.
La palabra fuente se deriva del vocablo 
“Fons fontis”, y éste a su vez del verbo 
“Fundo, fundare” que significa crear, 
producir o derramar. 
Las fuentes del Derecho Administrativo son 
los procedimientos, las formas, actos o 
hechos, y demás medios de creación e 
interpretación,. 
Es la forma de creación de la norma.
LA CONSTITUCIÓN 
En México, como en todos los sistemas jurídicos de derecho escrito, 
la constitución es la ley fundamental. Es en la constitución donde se 
contienen las disposiciones respecto de la organización 
administrativa. 
La constitución es la fuente mas importante del derecho 
administrativo, y también la norma fundamental de un estado. Pues 
dado su carácter imperativo como orden jurídico pleno, regula la 
estructura y ejercicio de la función administrativa. 
A su vez define, el modelo administrativo estatal, confiriendo 
personalidad jurídica al estado, que actúa por medio de sus órganos 
(ejecutivo, legislativo y judicial), titularizando el poder publico 
(competencia y prerrogativas administrativas) 
Y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos públicos a 
los administrados.
LA LEY 
LA LEY 
Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como 
manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo 
una cosa. 
La ley tiene cierta preferencia, que consiste en que sus disposiciones no 
pueden ser modificadas por un reglamento. 
Debe cumplir con los siguientes requisitos: 
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través 
del Procedimiento Legislativo. 
GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e 
impersonal. 
COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que 
acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer 
eficaces sus preceptos. 
OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la 
misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
EL REGLAMENTO 
Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del 
poder ejecutivo con la finalidad de lograr, la aplicación de una ley previa. 
Manuel González Oropeza: Es producto de la facultad reglamentaria contenida en el 
articulo 89, fracción I de la constitución federal, que encomienda al presidente de la 
república la facultada para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de 
la ley. 
Un reglamento es la expresión de la voluntad de los administradores o de los órganos 
del poder administrativo. 
Los reglamentos deben de estar sujetos a una ley, cuyos preceptos no pueden modificar, 
deben circunscribirse a la esfera que las leyes le señalen.
JURISPRUDENCIA 
Podemos definirla como la interpretación que hacen los tribunales judiciales y 
administrativos facultados para esta tarea, de las normas jurídicas que son 
ambiguas, tienen mas de un sentido o son mal aplicadas y que son materializadas 
en una sentencia. 
Si bien se reconocido que en sistemas como el nuestro, la jurisprudencia o se 
constituye como fuente formal del derecho, se destaca su función creadora, pues, 
en principio, debe recordarse su carácter obligatorio, y además en múltiples 
ocasiones sirve como fuente real al inspirar la norma que expide el legislador, así 
“la complementación de la norma puede considerarse como fuente del derecho”. 
La suprema corte de justicia de la nación ha establecido que.. La jurisprudencia no 
constituye legislación nueva ni diferente si no solo es la interpretación de la ley , es 
decir, que la jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el 
contenido de una norma positiva y que su aplicación no es sino la misma de la ley 
vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio del que 
mana el acto reclamado.
COSTUMBRE 
Roberto Dromi señala que “una forma muy peculiar de costumbre la 
constituyen la practica administrativa, los precedentes administrativos o 
la costumbre administrativa interna, considerada como el habito 
practico de los usos determinados realizados por la administración, que 
pueden lesionar situaciones subjetivas de los administrados. 
Sin embargo en derecho administrativo la costumbre no es fuente de 
derecho ya que la “administración no puede en consecuencia crearse a 
si misma, derechos frente a los particulares por observar habitualmente 
una determinada conducta. 
La costumbre surge como fuente de derecho cuando hay 
convencimiento popular abonado por una practica y un cumplimiento 
usual, de que una regla determinada de conducta humana es una 
norma jurídica. 
La tendencia es que para que la costumbre adquiera relevancia jurídica 
es necesaria que una norma legislativa la autorice o reconozca como 
tal.
La potestad reglamentaria es una facultad constitucional propia del Presidente de 
la República que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a 
la ejecución y cumplimiento de la ley. Esta potestad se caracteriza por ser una 
atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo 
y puede ejercerse en cualquier tiempo, e irrenunciable, porque es un atributo 
indispensable para la que la Administración cumpla con su función de ejecutar la 
ley. 
La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones 
públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas 
subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. 
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así 
por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No 
obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el 
Ejecutivo.

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UNIDAD III. DERECHO ADMINISTRATIVO

  • 1.
  • 2. Derecho Administrativo será el Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
  • 3. ELEMENTOS 1. Normas jurídicas. Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. 2. Derecho público. Rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, en base a lo que la ley establezca. 3. El estado. 4. Función o atribuciones administrativas.
  • 4. IMPORTANCIA Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción. Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
  • 5. Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. EN MEXICO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTA ESTABLECIDO EN LOS ARTUCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS
  • 6. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. 16 Constitucional.
  • 7. DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Administrativo tiene su origen en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que la sustentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza , se inspiran en él. El Derecho Administrativo, surge y se desarrolla constantemente dentro del Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional es la envolvente y el Derecho Administrativo es la envuelta, tanto así que se puede decir que el primero crea el órgano y el segundo lo pone en funcionamiento.
  • 8. DERECHO INTERNACIONAL: El Estado dentro y fuera de sus fronteras territoriales cumple con actividades administrativas El Estado puede valerse de sus propios órganos acreditados en el exterior , como son las embajadas , consulados , los cuales cumplen también actividades administrativas. La Administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con los Estados.
  • 9. DERECHO CIVIL: El Derecho Civil , en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo. DERECHO PROCESAL CIVIL: La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos
  • 10. DERECHO PENAL: En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal. DERECHO COMERCIAL: La Administración Pública realiza contratos administrativos que se regulan sobre la base de las normas de la Ley General de Sociedades y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • 11. DERECHO LABORAL A los que prestan servicios en la Administración Pública se les denomina servidores públicos y estos pueden ser nombrados o no. Los servidores públicos nombrados hacen carrera administrativa y tienen derechos , deberes y obligaciones laborales. DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo , y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país , los presupuestos y la Administración Pública.
  • 12. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública. El registro de Propiedad Inmueble , garantiza el derecho inmobiliario , registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública. La función administrativa del servicio registral a nivel nacional se ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. DERECHO INDUSTRIAL El Derecho Administrativo y el Derecho Industrial se relacionan en las regulaciones de interés público. El Derecho Administrativo ampara y apoya al que fabrica productos o patentiza los procesos de fabricación , asimismo a los diseños y modelos registrados y no permite la utilización fraudulenta de la marca industrial y el derecho de marcas.
  • 13. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN La administración es una ciencia social , que sostiene que ninguna tarea puede ser eficientemente desarrollada , si no es previamente investigada , debidamente planeada , si los medios que deben ejecutarla no se han organizado adecuadamente , y si las actividades y proyectos a ejecutarse no son correctamente controlados. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA HISTORIA El Derecho Administrativo , no podría haber avanzado a su nivel sin el conocimiento del pasado y su proyección al futuro. Los datos recogidos por la historia nos han permitido , conocer realidades del pasado y en base a dichos antecedentes se ha modernizado la administración pública. .
  • 14. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ECONOMÍA La economía y la Administración pública se vinculan por ser ciencias y los campos de estudio macro y micro económico , como el presupuesto y la administración fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA EDUCACIÓN Si tenemos en cuenta que la educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y que se inspira en los principios de la democracia social. El Derecho Administrativo deberá tener relación con la educación de los administrados y en la medida que ellos estén mejor educados mejor será la eficiencia de los administrados y administradores públicos.
  • 15. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ANTROPOLOGÍA La Antropología es la ciencia Social que tiene como objeto de estudio al hombre y a sus manifestaciones culturales , de manera , que la “ administración pública” es creación humana y los fines de ésta son el logro del bien común y el desarrollo pleno de las personas humanas.
  • 16. La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación,. Es la forma de creación de la norma.
  • 17. LA CONSTITUCIÓN En México, como en todos los sistemas jurídicos de derecho escrito, la constitución es la ley fundamental. Es en la constitución donde se contienen las disposiciones respecto de la organización administrativa. La constitución es la fuente mas importante del derecho administrativo, y también la norma fundamental de un estado. Pues dado su carácter imperativo como orden jurídico pleno, regula la estructura y ejercicio de la función administrativa. A su vez define, el modelo administrativo estatal, confiriendo personalidad jurídica al estado, que actúa por medio de sus órganos (ejecutivo, legislativo y judicial), titularizando el poder publico (competencia y prerrogativas administrativas) Y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos públicos a los administrados.
  • 18. LA LEY LA LEY Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa. La ley tiene cierta preferencia, que consiste en que sus disposiciones no pueden ser modificadas por un reglamento. Debe cumplir con los siguientes requisitos: AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo. GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
  • 19. EL REGLAMENTO Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del poder ejecutivo con la finalidad de lograr, la aplicación de una ley previa. Manuel González Oropeza: Es producto de la facultad reglamentaria contenida en el articulo 89, fracción I de la constitución federal, que encomienda al presidente de la república la facultada para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley. Un reglamento es la expresión de la voluntad de los administradores o de los órganos del poder administrativo. Los reglamentos deben de estar sujetos a una ley, cuyos preceptos no pueden modificar, deben circunscribirse a la esfera que las leyes le señalen.
  • 20. JURISPRUDENCIA Podemos definirla como la interpretación que hacen los tribunales judiciales y administrativos facultados para esta tarea, de las normas jurídicas que son ambiguas, tienen mas de un sentido o son mal aplicadas y que son materializadas en una sentencia. Si bien se reconocido que en sistemas como el nuestro, la jurisprudencia o se constituye como fuente formal del derecho, se destaca su función creadora, pues, en principio, debe recordarse su carácter obligatorio, y además en múltiples ocasiones sirve como fuente real al inspirar la norma que expide el legislador, así “la complementación de la norma puede considerarse como fuente del derecho”. La suprema corte de justicia de la nación ha establecido que.. La jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente si no solo es la interpretación de la ley , es decir, que la jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma positiva y que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio del que mana el acto reclamado.
  • 21. COSTUMBRE Roberto Dromi señala que “una forma muy peculiar de costumbre la constituyen la practica administrativa, los precedentes administrativos o la costumbre administrativa interna, considerada como el habito practico de los usos determinados realizados por la administración, que pueden lesionar situaciones subjetivas de los administrados. Sin embargo en derecho administrativo la costumbre no es fuente de derecho ya que la “administración no puede en consecuencia crearse a si misma, derechos frente a los particulares por observar habitualmente una determinada conducta. La costumbre surge como fuente de derecho cuando hay convencimiento popular abonado por una practica y un cumplimiento usual, de que una regla determinada de conducta humana es una norma jurídica. La tendencia es que para que la costumbre adquiera relevancia jurídica es necesaria que una norma legislativa la autorice o reconozca como tal.
  • 22. La potestad reglamentaria es una facultad constitucional propia del Presidente de la República que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley. Esta potestad se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo, e irrenunciable, porque es un atributo indispensable para la que la Administración cumpla con su función de ejecutar la ley. La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.