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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad Fermín Toro 
Decanato de Ciencias Jurídicas y 
Políticas 
Escuela de Derecho 
Integrante: 
Francy D. Alfonzo C. 
C.I V- 7.448.167 
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La Persona Física en el Derecho Internacional Privado 
Toda persona física tiene o seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos según la 
Declaración de Derecho Humanos, teniendo derecho al reconocimiento de su personalidad 
jurídica; la cual es determinada por la ley personal domiciliaria de cada individuo, ya que se inicia 
con el nacimiento siempre y cuando nazca vivo ya sea de manera natural o quirúrgica. A pesar que 
el Derecho venezolano acoge la teoría de la vitalidad, también se toma en cuenta a la persona por 
nacer (el que habrá de nacer),ya que está concebido y como cuando está por concebir. 
La Situación del Concebido 
En el Derecho Romano existían varias medidas de protección del concebido, 
En algunas legislaciones donde veían al feto como ”portio mulieris” no le daban ninguna 
protección. 
En el Derecho francés y alemán le daban protección en determinadas efectos. 
En los Códigos Civiles españoles italiano de 1942 y el venezolano expresan un principio general de 
protección.
La Persona Física en el Derecho Internacional Privado 
En el Derecho 
Venezolano 
Según el Art. 17 del CCV “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su 
bien, y para que sea reputado como persona basta que haya nacido” 
Feto: 
Es todo ser humano concebido mientras no haya nacido, y se tendrá por 
nacido cuando se trate de su bien, la eficacia definitiva de la equiparación 
del feto al nacido, esta subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin 
importar que esté vivo o no y en caso contrario se considera como si el feto 
nunca hubiera existido. 
La Situación del Por concebir (Concepturus) 
El Derecho toma en cuenta a la persona desde antes de nacer, ya que desde antes de nacer pueden 
recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido, y podrán acepta la donación representados 
por su padre o madre indicados por el donante según sea el caso, a menos que el donante disponga otra 
cosa la ejercerá él o en tal caso sus herederos. 
Así mismo pueden recibir testamento antes de ser concebidos, en cuestiones de donaciones 
corresponde al padre o a la madre recibirla así no esté concebido. 
Para saber el momento exacto de la concepción se ha tenido que determinar una presunción, 
partiéndose del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo, 
pero sólo se determinará el lapso en que debió ocurrir. En el derecho venezolano no hay norma expresa 
para calcular la concepción, sólo efectos de establecer la paternidad en el cual en el artículo 197 del CC 
establece se presume concebido durante el matrimonio el hijo nacido luego de ciento ochenta días de la 
celebración hasta los trescientos siguientes a su disolución o anulación. 
En este tipo de presunción no se toma en cuenta el “dies a quo” sino el “dies ad quem” o sea el día en 
que concluyen en concreto el día ciento ochenta y el día trescientos, o sea que se presume tanto el hijo 
nacido dentro del matrimonio el día ciento ochenta después de su celebración , como el hijo nacido el 
día trescientos después de su disolución o anulación.
La Persona Física en el Derecho Internacional Privado 
En conclusión el legislador lo que quiere decir con todo esto es que la duración mínima de la 
gestación de un niño que nace vivo es de ciento ochenta días y la máxima de trescientos y para 
determinar si un hijo de una mujer casada es legítimo está dentro de los primeros 121 días de 
los trescientos. 
En el Derecho Internacional Privado 
Se aplica la ley personal cuando se presentan situaciones de que la existencia de la 
personalidad es dudosa; ésta ley personal conlleva a un circulo vicioso el cual puede llevarse 
mediante la Personalidad del Nacido o del Nasciturus se determina por medio de la Ley 
personal “Hipotética”en el caso de que el sujeto tuviera personalidad. 
En cuanto al domicilio se entenderá el que tenía la madre al tiempo de producirse el hecho 
jurídico lo que puede dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer aunque 
luego se mude a un país como Venezuela.
Extinción de la Personalidad del Ser Humano 
Cabe resaltar que la personalidad del ser humano dura hasta que fallece; para lo cual existen 
normas legales en cuanto a la exhumación o funeral del mismo, y para que se respete al 
fallecido. Según Bonnecase (S/F) considera que la personalidad física puede o no coincidir 
con la vida humana, ya que en determinados casos la personalidad física tiene más duración 
que la vida humana, ya que la persona goza de personalidad jurídica desde el momento de su 
concepción siempre y cuando el hijo nazca vivo, por lo que la personalidad precede la vida 
humana y con respecto a la muerte la ley otorga al difunto en ciertos casos una existencia 
artificial. En el Derecho Internacional privado en cuanto a la personalidad su extinción se 
determina conforme a la ley personal del domicilio al tiempo de la muerte. 
Muerte Propiamente Dicha 
La muerte es la cesación de los signos vitales de una persona, para 
legalmente probarlo se hace mediante el acta de defunción y sino está esta 
la sentencia que lo declare 
Sistema de Premoriencia 
En este sistema el orden de las muertes se determina mediante la presunción 
de que sobrevive el más fuerte, determinándose mediante el sexo y la edad.
Sistema de Conmoriencia 
Este sistema significa que a falta de pruebas se considera que todas las 
personas murieron al mismo tiempo. Según el Art. 994 CC si hubiera duda de 
sobre cual de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse 
haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte 
del uno o del otro deberá probarla. Pero a falta de pruebas todos murieron al 
mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de los unos a los otros. 
Según Boggiano (S/F) sostiene que la conmoriencia debe quedar debe quedar 
sujeta al derecho personal domiciliario. El recurso a ley domiciliaria es como 
una cuestión del fin de la personalidad o de capacidad de suceder del 
heredero, no da una solución buena, con excepción de que ambas leyes 
determinen que uno sucede al otro; pero si no covergen estas presunciones, es 
necesario acudir a las prescripciones de lex fori y considerar que ambas 
personas fallecieron igual. 
“ Con la muerte se extingue la personalidad del 
individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derecho 
y deberes”
Muerte Declarada 
Según el Art. 434 del CC se presume y el Juez declarará muerto al hombre o la mujer 
ausente que ha cumplido cien años de vida. En este sentido es necesario desarrollar lo 
relativo a la ausencia, la cual no es más que la condición de la persona física cuya 
existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. 
Ausencia presunta 
*Ocurre cuando la persona haya desaparecido de su último 
domicilio o residencia, 
*Que no se tenga noticias de ella. 
La presunción de ausencia cesa cuando: 
*Se prueba la existencia de quien se presumía ausente 
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declare su ausencia 
Ausencia Declarada 
Se presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia 
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Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que 
fue declarado, o si han transcurrido cien años desde el 
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Francy D. Alfonzo C. C.I V- 7.448.167 Saia: “A”
  • 2. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado Toda persona física tiene o seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos según la Declaración de Derecho Humanos, teniendo derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; la cual es determinada por la ley personal domiciliaria de cada individuo, ya que se inicia con el nacimiento siempre y cuando nazca vivo ya sea de manera natural o quirúrgica. A pesar que el Derecho venezolano acoge la teoría de la vitalidad, también se toma en cuenta a la persona por nacer (el que habrá de nacer),ya que está concebido y como cuando está por concebir. La Situación del Concebido En el Derecho Romano existían varias medidas de protección del concebido, En algunas legislaciones donde veían al feto como ”portio mulieris” no le daban ninguna protección. En el Derecho francés y alemán le daban protección en determinadas efectos. En los Códigos Civiles españoles italiano de 1942 y el venezolano expresan un principio general de protección.
  • 3. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado En el Derecho Venezolano Según el Art. 17 del CCV “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona basta que haya nacido” Feto: Es todo ser humano concebido mientras no haya nacido, y se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, esta subordinada a que posteriormente nazca vivo, sin importar que esté vivo o no y en caso contrario se considera como si el feto nunca hubiera existido. La Situación del Por concebir (Concepturus) El Derecho toma en cuenta a la persona desde antes de nacer, ya que desde antes de nacer pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido, y podrán acepta la donación representados por su padre o madre indicados por el donante según sea el caso, a menos que el donante disponga otra cosa la ejercerá él o en tal caso sus herederos. Así mismo pueden recibir testamento antes de ser concebidos, en cuestiones de donaciones corresponde al padre o a la madre recibirla así no esté concebido. Para saber el momento exacto de la concepción se ha tenido que determinar una presunción, partiéndose del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo, pero sólo se determinará el lapso en que debió ocurrir. En el derecho venezolano no hay norma expresa para calcular la concepción, sólo efectos de establecer la paternidad en el cual en el artículo 197 del CC establece se presume concebido durante el matrimonio el hijo nacido luego de ciento ochenta días de la celebración hasta los trescientos siguientes a su disolución o anulación. En este tipo de presunción no se toma en cuenta el “dies a quo” sino el “dies ad quem” o sea el día en que concluyen en concreto el día ciento ochenta y el día trescientos, o sea que se presume tanto el hijo nacido dentro del matrimonio el día ciento ochenta después de su celebración , como el hijo nacido el día trescientos después de su disolución o anulación.
  • 4. La Persona Física en el Derecho Internacional Privado En conclusión el legislador lo que quiere decir con todo esto es que la duración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es de ciento ochenta días y la máxima de trescientos y para determinar si un hijo de una mujer casada es legítimo está dentro de los primeros 121 días de los trescientos. En el Derecho Internacional Privado Se aplica la ley personal cuando se presentan situaciones de que la existencia de la personalidad es dudosa; ésta ley personal conlleva a un circulo vicioso el cual puede llevarse mediante la Personalidad del Nacido o del Nasciturus se determina por medio de la Ley personal “Hipotética”en el caso de que el sujeto tuviera personalidad. En cuanto al domicilio se entenderá el que tenía la madre al tiempo de producirse el hecho jurídico lo que puede dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer aunque luego se mude a un país como Venezuela.
  • 5. Extinción de la Personalidad del Ser Humano Cabe resaltar que la personalidad del ser humano dura hasta que fallece; para lo cual existen normas legales en cuanto a la exhumación o funeral del mismo, y para que se respete al fallecido. Según Bonnecase (S/F) considera que la personalidad física puede o no coincidir con la vida humana, ya que en determinados casos la personalidad física tiene más duración que la vida humana, ya que la persona goza de personalidad jurídica desde el momento de su concepción siempre y cuando el hijo nazca vivo, por lo que la personalidad precede la vida humana y con respecto a la muerte la ley otorga al difunto en ciertos casos una existencia artificial. En el Derecho Internacional privado en cuanto a la personalidad su extinción se determina conforme a la ley personal del domicilio al tiempo de la muerte. Muerte Propiamente Dicha La muerte es la cesación de los signos vitales de una persona, para legalmente probarlo se hace mediante el acta de defunción y sino está esta la sentencia que lo declare Sistema de Premoriencia En este sistema el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinándose mediante el sexo y la edad.
  • 6. Sistema de Conmoriencia Este sistema significa que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. Según el Art. 994 CC si hubiera duda de sobre cual de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. Pero a falta de pruebas todos murieron al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de los unos a los otros. Según Boggiano (S/F) sostiene que la conmoriencia debe quedar debe quedar sujeta al derecho personal domiciliario. El recurso a ley domiciliaria es como una cuestión del fin de la personalidad o de capacidad de suceder del heredero, no da una solución buena, con excepción de que ambas leyes determinen que uno sucede al otro; pero si no covergen estas presunciones, es necesario acudir a las prescripciones de lex fori y considerar que ambas personas fallecieron igual. “ Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derecho y deberes”
  • 7. Muerte Declarada Según el Art. 434 del CC se presume y el Juez declarará muerto al hombre o la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida. En este sentido es necesario desarrollar lo relativo a la ausencia, la cual no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Ausencia presunta *Ocurre cuando la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia, *Que no se tenga noticias de ella. La presunción de ausencia cesa cuando: *Se prueba la existencia de quien se presumía ausente *Cuando se prueba su muerte *Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia Ausencia Declarada Se presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta. Muerte Presunta Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarado, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y así mismo acordará la posesión definitiva de los bienes y cesación de las garantías que se hayan impuesto y será publicado en la imprenta.