Derecho administrativo: estructura y organización del Estado
1. Rama del derecho publico que estudia la Derecho Publico que estudia la
estructura, organización y funcionamiento de los poderes o autoridades del
Estado, así como los derechos fundamentales de los gobernados frente a dicha
autoridad.
2. ¿Qué es el estado?
R= es la organización jurídica de una
sociedad asentada en un territorio
determinado bajo el mando de una
autoridad o gobierno.
. Elementos del estado
Población.-
conjunto de personas que habita en un
estado en forma continua o permanente.
Territorio.-
lugar físico donde se encuentra asentada
la población y que tiene limites
geográficos.
Gobierno.-
Poder político, el cual ejerce su mando y
su imperio sobre la población y el
territorio.
FEDERALISMO: .
Nació formalmente después de la caída de Iturbide, la primera Republica federalista en México a través del acta
constitutiva de la federación mexicana el 31 de Enero de 1824 y que posteriormente fuera plasmada en la
Constitución Federal del 4 de octubre del mismo año, constituyéndose así el Pacto Federal de Gobierno y
estableciéndose posteriormente en la citada Ley Fundamental.
La idea de una Republica de gobierno federalista es que los estados miembros que la integran tengan mayor
autonomía y gobierno s internos propios y depender menos del gobierno central.
3. MUNICIPIO:
Es una autoridad organizada administrativamente, asentada en un territorio
delimitado para realizar el llevar acabo los servicios públicos que le competen en
beneficio de la comunidad municipal.
El articulo 115 de la citada Constitución Federal establece para el municipio, entre
otras cosas lo siguiente: «Cada municipio será administrado por un ayuntamiento
de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y
el gobierno de Estado»
De lo expuesto y mas que consigna el multicitado articulo 115
constitucional, se desprende que el municipio ni es libre como
dice la constitución, ni es autónomo, ya que el estado o
autoridad local puede desparecer sus autoridades o suspenderlas
o revocarlas "con el concurso del Estado si fuese necesario y lo
determinen las leyes.
4. ¿Qué es la
constitución?
R= la ley fundamental del
Estado, expedida por un
poder constituyente, que
establece la estructura y la
forma de gobierno, la
creación de los poderes y
autoridades, sus relaciones
entre sí, y los derechos
subjetivos públicos o
garantías individuales..
5. Supremacía de la
constitución CLASES DE CONSTITUCIONES:
R= nuestra ley Fundamental Escritas.- aquellas que se encuentran
Federal tiene supremacía contenidas en un documento formal y
solemne.
sobre todas las leyes y
autoridades que existan en el Consuetudinarias.- aquellas que las
conforman una diversidad de documentos
Estado Mexicano, y que de diferentes épocas que se acumulan,
ninguna ley federal o estatal unidas a una serie de costumbres
que vaya en contra de la generalmente aceptadas.
supremacía de la Constitución Rígidas.- aquellas que para su
Federal tendrá validez y modificación o reforma requieren de un
procedimiento especial y de un organismo
tendrá que ser arreglada especial.
conforme a ésta.
Flexibles.- aquellas que para ser
modificadas no requieren de órganos y
procedimientos especiales.
7. Art. 1º
En los Estados Unidos
Art. 5º
A ninguna persona
Mexicanos todas las personas Art. 8º
gozarán de los derechos Los funcionarios y
podrá impedirse que se
humanos empleados públicos
dedique a la profesión,
reconocidos en esta respetarán el ejercicio del
industria, comercio o
Constitución y en los tratados derecho de petición,
trabajo que le
internacionales de los que el siempre que ésta se formule
acomode, siendo lícitos
Estado Mexicano sea parte, así por escrito, de manera
como de las garantías para su pacífica y respetuosa; pero
protección, cuyo ejercicio no en materia política sólo
podrá restringirse ni podrán hacer uso de ese
suspenderse, derecho los ciudadanos de
salvo en los casos y bajo las la República.
condiciones que esta
Constitución establece.
Art. 14º
Art. 16º
A ninguna ley se dará Nadie puede ser molestado en su
efecto retroactivo en persona, familia, domicilio, papeles Art. 17º
perjuicio de persona o posesiones, sino Ninguna persona podrá hacerse
alguna. en virtud de mandamiento escrito justicia por sí misma, ni ejercer
de la autoridad competente, que
violencia para reclamar
funde y motive la causa legal del
su derecho.
procedimiento.