LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Telecomunicaciones al dia S.A.
1. TRABAJO FINAL
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 1704 DE 2002
CLAUDIA LILIANA BOHORQUEZ
C.C.
POLO, BRINIS YOSED
C.C.
MARIBEL CRUZ ARGUELLO
C.C. 51850946
GRUPO COLABORATIVO: 208020_140
TUTOR:
HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
BOGOTA 12 DE JUNIO DE 2013
2. INFORMACION DE LA EMPRESA
SOMOS
Una empresa innovadora sin animo de lucro, que brinda asesoría del montaje de
sistemas de telecomunicaciones de Banda ciudadana en Colombia, autorizados
por el Ministerio de las TIC`S, en cumplimiento con los parámetros establecidos
por la Resolución 1704 de 2002.
Nuestro equipo de trabajo converge de los diferentes campos de la informática y
las telecomunicaciones, integrando las soluciones que facilitan el uso de las
nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones
MISION
Garantizar a la sociedad de las Telecomunicaciones, mejoramiento y
mantenimiento de la tecnología a cargo de la entidad, contribuyendo así, al
desarrollo del país a través de una red eficiente, cómoda y segura, para la
información .
VISION
Ser en el año 2019, una entidad dinamizadora del desarrollo, consistentemente en
el mercado de las telecomunicaciones, que brinda seguridad y bienestar a los
usuarios, con alta tecnología, reconocida por la calidad en su gestión, integrada
por un equipo humano comprometido en el cumplimiento de su misión.
3. OBJETIVOS DEL SERVICIO
Telecomunicaciones Al Día, tendrá como objeto la ejecución de las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos bajo la óptica de la calidad y siguiendo
los procedimientos establecidos, por la ley de las Telecomunicaciones.
Operamos en el más estricto sentido de la ética profesional y actuamos con
responsabilidad, disciplina y eficiencia, de acuerdo con los lineamientos dados por
el Ministerio de las TIC`S
CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO DEACUERDO A LA RESOLUCION 1704 DE 2002
Se cuenta con estaciones autorizadas de Banda Ciudadana, fijas y portatiles.
Operamos con frecuencias atribuidas legalmente por el Ministerio de las TIC´s,
dentro de los parametros radiolectricos autorizados.
Estas frecuencias son atribuidas dentro del territorio nacional, en el rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares
de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación, operan en frecuencia fija
estipulados por los canales autorizados, la potencia de transmisión, modula la
amplitud en no mayor a 5V. Para la modulacion con amplitud doble banda,
operamos a 15V de potencia de cresta, lateral unica.
La tolerancia de frecuencia esta conservada al nivel de +_ 0,005%. En cuanto al
trabajo de operación de los equipos se operara de modo Simplex,
4. En cuanto a la relación de Antenas se tiene una ganacia maxima de
6db, con respecto al dipolo en media onda. Estas instalaciones
estaran sujetas a las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronautica Civil (UAEAC).
Por ejemplo, para brindar la debida seguridad en los vuelos aeronáuticos.
En el caso de los servicios de difusión, las antenas transmisoras son
generalmente instaladas fuera del perímetro urbaN° Esto se aplica particularmente
a los emplazamientos que incluyan antenas emisoras de alta potencia como la
Radio AM y la Televisión.
La ubicación de antenas de radiocomunicaciones también se encuentra sujeta a
los permisos administrativos municipales que se deben obtener para la instalación
de las antenas por parte de las entidades territoriales. Acorde con el artículo 311
de la Constitución Política, corresponde a cada municipio o entidad territorial, a
través de sus Oficinas de Planeación, determinar la localización de una antena de
radiocomunicaciones soportándose para ello en el Plan de Ordenamiento
Territorial –POT.
OBLIGACIONES COMO OPERADORES
Tenemos como obligacion Cooperar y velar por el buen uso eficiente y racional de
los canales radioelectricos asignados, para la operación de los sistemas de
radiocumunicación de Banda Ciudadana.
Igualmente ser participes de las diferentes actividades que sobre cooperación,
vigilancia y prevención se opere con el sistema de Radio comunicación de Banda
Ciudadana.
Procurar en pro de la comunidad, el fin civico, con el desarrollo cientifico, cultural y
recreativo, de asistencia a la comunidad.
5. TRAMITES REALIZADOS ANTE EL MINISTERIO DE LAS TIC´S PARA LA
OBTENCION DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN.
Como el Espectro Electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como
tal se constituye en un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya
gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes.
Se requiere entonces tener una Licencia. Nos regimos mediante el Artículo 15
Resolución 1704 de 2002. De la Licencia: “La licencia para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante
carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por
su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del
espectro radioeléctrico”.
LICENCIA DE PRIMERA CATEGORÍA AVANZADA PARA RADIOAFICIONADO
Mediante un pago o con una contraprestación anual equivalente a un salario
mínimo legal diario vigente de $18,890.00 Pesos
Información bancaria
Banco Davivienda S.A.
Cuenta de Ahorros propia de la entidad
018-5000033
Y cumpliendo previamente los siguientes requerimientos:
1. Radicar la solicitud para la presentación del examen. Se debe solicitar una
cita previa con diez (10) días hábiles de anticipación en la oficina de la
entidad ventanilla del punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO o
por medio de la página de internet http://www.mintic.gov.co/index.php/pqr,
Modulo Peticiones, Quejas O Reclamos.
2. Recibir del Ministerio de Tecnologías de La Información y las
Comunicaciones la citación a la presentación del examen, asignando fecha,
hora y lugar.
3. Presentar el examen teórico que acredite su aptitud como Radioaficionado.
Nota: El examen se considera aprobado cuando se responda acertadamente
por lo menos el 65% del total de la prueba escrita y tiene una vigencia de
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de presentación del mismo.
6. Para la presentación del examen de aptitud de Radioaficionado
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones establece el primer (1er) y tercer (3er) viernes de cada mes
a las 9:00 a.m., en la Dirección de Comunicaciones de la Sede del Ministerio.
Para lo anterior, debe presentarse Quince (15) minutos antes del inicio de la
prueba con el documento de identificación y una fotocopia del mismo.
4. Si el examen es aprobado debe, Descargar y diligenciar el formulario de
Banda Ciudadana y Radioaficionados o reclamarlo en la oficina de la entidad
ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO.
5. Realizar el pago de los derechos del trámite en la entidad Bancaria
autorizada.
6. Radicar el formulario con todos los documentos requeridos para el trámite en
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la
ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO.
7. Recibir en la dirección de correspondencia el respectivo carnet y una nota
remisoria donde se le informa las condiciones de aprobación de la licencia.
8. Si el solicitante recibe una comunicación solicitando aclaración de
información para continuar el trámite, debe atender los requerimientos que
hace el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO.
9. Si el trámite fue exitoso, comparecer a la Notificación del Acto Administrativo,
en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
VIGENCIA DEL TRÁMITE
Es de 10 Años y como resultado de este servicio usted obtendrá Acto
Administrativo por el cual se otorga la licencia para la prestación del servicio
especial de Radioaficionado y que se acredita con un carnet personal e
intransferible. La licencia concedida autorizará a su titular para acceder al servicio,
al espectro y para operar la estación de radioaficionado.
El contenido del Acto Administrativo se dará a conocer de conformidad con el
Código Contencioso Administrativo.
7. Comprobante de Ingreso que expide la Subdirección Financiera
Plazo: 60 – Días
Formas de Envío: Correo certificado Reclamar en oficina
INFORMACION DE LOS SERVCIOS QUE SE PRESTAN
Como los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, tienen por objeto
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá
prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana, nuestros
servicios están enfocados en la utilización y la administración por la ciudadanía de
esta Banda, para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas
en la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para
el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de
ayuda.
Servicios Legales de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos
equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados.
Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil,
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en
puntos no determinados.
Banda Ciudadana: Es un servicio especial de telecomunicaciones que
tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana.
8. Servicios Autorizados Por La Unión Internacional De Telecomunicaciones
UIT
Los servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
son los siguientes:
•Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los
equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos.
•Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros.
•Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y
antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados.
•Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a
ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
determinados.
•Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias
radioeléctricas de la banda de 27 MHz.
•Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico.
9. NUESTRO CAMPO DE ACCION
Nos regimos mediante el Artículo 3º Resolucion 1704 de 2002. Uso y
finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
“Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse
para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios
auxiliares de ayuda”.
Entonces en ese orden de ideas nuestro campo de acción gira en torno a las
necesidades del pueblo colombiano, en los aspectos relacionados con el objeto
de atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su
uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados
especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la
forma y condiciones establecidas en la presente resolución.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS EN NUESTRO CAMPO DE
ACCION
Las frecuencias autorizadas para estos servicios, se atribuyen dentro del territorio
nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la
banda de frecuencias:
10. DISTRIBUCIÓN DE
CANALES DEL SISTEMA DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE
BANDA CIUDADANA
CANALES DE LA BANDA
CIUDADANA ATRIBUIDOS
AL SERVICIO AUXILIAR
En cuanto al por qué no puede acceder a otras frecuencias que son restringidas ,
la Banda Ciudadana debe operar en la frecuencia asignada, porque el espectro
electromagnético es propiedad del estado, por lo tanto es bajo el lineamiento del
Gobierno nacional y por mandato legal, la asignación de las frecuencias acorde al
objeto social a tratar.