VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Revista Digital Derecho Inquilinario
1. hgff
“TODO LO QUE USTED NECESITA SABER DE
LA LEY DE ARRENDAMIENTO LO
ENCUENTRA AQUÍ ”
DISPOSICIONES GENERALES
JURISDICCIÓN ESPECIAL
LOS INTERESADOS
LA RELACION ARRENTACIA
LAS GARANTIAS
EDITOR: RENYS ROLDAN
2. DECRETO LEY
Definición.
Se trata de un tipo de acto
administrativo, que
generalmente procede del
Poder Ejecutivo, el cual
detenta un contenido
normativo reglamentario por lo
cual su rango es
jerárquicamente inferior a las
leyes.
LEY DE ARRENDAMIENTO INMIBILIARIO
La eficacia del contrato de arrendamiento, actualmente se encuentra
regulado bajo el nuevo régimen de arrendamiento inmobiliario, en el cual no
solo se basa, en la solvencia del arrendatario a la hora para pagar los
cánones de arrendamiento y los intereses de mora o clausulas penales
que reconoce la ley, se fundamenta también en la posibilidad legal de
obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento
por parte del arrendatario.
El presente Decreto Ley regirá el
arrendamiento y subarrendamiento
de los inmuebles urbanos y
suburbanos destinados a vivienda,
y/o al funcionamiento o desarrollo de
actividades comerciales, industriales,
profesionales, de enseñanza y otras
distintas de las especificadas, ya sean
arrendados o subarrendados
totalmente o por partes
3. Jurisdicción Especial.
El Ejecutivo Nacional
cumplirá las Funciones administrativas de
forma exclusiva, pudiendo delegar esta
función de poder de ejercicio a las Alcaldías,
y las multas o sanciones que estas
impongan contraventores de esta Ley,
ingresarán al Tesoro Municipal.
En el Área Metropolitana de Caracas estas
funciones no podrán ser delegadas a las
Alcaldías, solo las ejercerá el Ejecutivo
Nacional por órgano de la Dirección General
de Inquilinato del Ministerio de
Infraestructura.
En cuanto a la competencia
judicial en el Área Metropolitana de Caracas
corresponde a los Tribunales Superiores en
lo Civil y Contencioso Administrativo,
conocer de los casos relativos a
impugnaciones de los actos administrativos
emanados de la Dirección General de
Inquilinato del Ministerio de
Infraestructura, dejando para el resto del
país a los Juzgados de Municipios locales la
competencia especial Contencioso
Administrativo en materia inquilinaria.
Los demás procedimientos jurisdiccionales,
a que se refiere esta Ley, en materia de
arrendamientos urbanos y suburbanos
serán del conocimiento y competencia de la
jurisdicción civil ordinaria.
Interesados en el procedimiento administrativo
a) El propietario.
b) El arrendador y el arrendatario.
c) El subarrendador y el subarrendatario.
d) El usufructuarte y el usufructuario.
e) Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en el
procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un inmueble, o la exención de
tal regulación.
las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración
de inmuebles
4. En la relación arrendaticia por regla general, las partes tienen libre poder consensual para negociar el
contrato. Sin embargo, en la actualidad el Derecho Inquilinario se inscribe dentro del derecho social en
atención a la importancia de la vivienda como hogar y a la disponibilidad de un lugar adecuado para el
desarrollo de la actividad o servicio lucrativo que provea el ingreso familiar y el desarrollo económico, es por
ello que en el arrendamiento, el arrendador conserva el poder de disposición y transfiere al arrendatario por
cierto tiempo el poder de usar el bien
Garantías
El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las
obligaciones asumidas por éste, pero en ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de
garantías.
En los casos de constitución de depósito en dinero como garantía del cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) meses de
alquiler, y los intereses que se generen, conforme al artículo 23 este no podrán ser nunca imputables al
pago de los cánones
En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma
en una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán acumulados a la
cantidad dada en garantía.
5. Si hay un incumplimiento por parte del arrendador,
quedará obligado a satisfacer al arrendatario intereses
calculados a la tasa pasiva promedio de los seis
principales entes financieros durante la vigencia de la
relación arrendaticia, conforme a la información que
suministre el Banco Central de Venezuela.
El arrendador deberá reintegrar al arrendatario, dentro
de los sesenta (60) días calendario siguientes a la
terminación de la relación arrendaticia, la suma recibida
como garantía de las obligaciones del arrendatario, más
los intereses generados hasta ese momento, siempre que
estuviere solvente en el cumplimiento de las
obligaciones arrendaticias a su cargo.
Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el
depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere el
artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal
competente por la cuantía para hacer valer sus derechos y
pretensiones y la causa se tramitará en instancia única,
conforme al procedimiento breve establecido en este Decreto-
Ley.
Los interese de mora causados por el atraso en el pago de los
cánones de arrendamiento, no podrán ser superiores a la tasa
pasiva promedio de las seis (6) principales entidades
financieras, conforme a la información que suministre el Banco
Central de Venezuela
Las partes podrán establecer cláusulas penales por el
incumplimiento de la obligación asumida por el arrendatario,
referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo