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“TODO LO QUE USTED NECESITA SABER DE 
LA LEY DE ARRENDAMIENTO LO 
ENCUENTRA AQUÍ ” 
DISPOSICIONES GENERALES 
JURISDICCIÓN ESPECIAL 
LOS INTERESADOS 
LA RELACION ARRENTACIA 
LAS GARANTIAS 
EDITOR: RENYS ROLDAN
DECRETO LEY 
Definición. 
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LEY DE ARRENDAMIENTO INMIBILIARIO 
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El Ejecutivo Nacional 
cumplirá las Funciones administrativas de 
forma exclusiva, pudiendo delegar esta 
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impongan contraventores de esta Ley, 
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En la relación arrendaticia por regla general, las partes tienen libre poder consensual para negociar el 
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atención a la importancia de la vivienda como hogar y a la disponibilidad de un lugar adecuado para el 
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ello que en el arrendamiento, el arrendador conserva el poder de disposición y transfiere al arrendatario por 
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El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las 
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garantías. 
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alquiler, y los intereses que se generen, conforme al artículo 23 este no podrán ser nunca imputables al 
pago de los cánones 
En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del 
contrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma 
en una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones 
Financieras. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán acumulados a la 
cantidad dada en garantía.
Si hay un incumplimiento por parte del arrendador, 
quedará obligado a satisfacer al arrendatario intereses 
calculados a la tasa pasiva promedio de los seis 
principales entes financieros durante la vigencia de la 
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Los interese de mora causados por el atraso en el pago de los 
cánones de arrendamiento, no podrán ser superiores a la tasa 
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financieras, conforme a la información que suministre el Banco 
Central de Venezuela 
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  • 1. hgff “TODO LO QUE USTED NECESITA SABER DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO LO ENCUENTRA AQUÍ ” DISPOSICIONES GENERALES JURISDICCIÓN ESPECIAL LOS INTERESADOS LA RELACION ARRENTACIA LAS GARANTIAS EDITOR: RENYS ROLDAN
  • 2. DECRETO LEY Definición. Se trata de un tipo de acto administrativo, que generalmente procede del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. LEY DE ARRENDAMIENTO INMIBILIARIO La eficacia del contrato de arrendamiento, actualmente se encuentra regulado bajo el nuevo régimen de arrendamiento inmobiliario, en el cual no solo se basa, en la solvencia del arrendatario a la hora para pagar los cánones de arrendamiento y los intereses de mora o clausulas penales que reconoce la ley, se fundamenta también en la posibilidad legal de obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. El presente Decreto Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes
  • 3. Jurisdicción Especial. El Ejecutivo Nacional cumplirá las Funciones administrativas de forma exclusiva, pudiendo delegar esta función de poder de ejercicio a las Alcaldías, y las multas o sanciones que estas impongan contraventores de esta Ley, ingresarán al Tesoro Municipal. En el Área Metropolitana de Caracas estas funciones no podrán ser delegadas a las Alcaldías, solo las ejercerá el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. En cuanto a la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, conocer de los casos relativos a impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, dejando para el resto del país a los Juzgados de Municipios locales la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. Los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos serán del conocimiento y competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Interesados en el procedimiento administrativo a) El propietario. b) El arrendador y el arrendatario. c) El subarrendador y el subarrendatario. d) El usufructuarte y el usufructuario. e) Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación. las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles
  • 4. En la relación arrendaticia por regla general, las partes tienen libre poder consensual para negociar el contrato. Sin embargo, en la actualidad el Derecho Inquilinario se inscribe dentro del derecho social en atención a la importancia de la vivienda como hogar y a la disponibilidad de un lugar adecuado para el desarrollo de la actividad o servicio lucrativo que provea el ingreso familiar y el desarrollo económico, es por ello que en el arrendamiento, el arrendador conserva el poder de disposición y transfiere al arrendatario por cierto tiempo el poder de usar el bien Garantías El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las obligaciones asumidas por éste, pero en ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de garantías. En los casos de constitución de depósito en dinero como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) meses de alquiler, y los intereses que se generen, conforme al artículo 23 este no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el arrendador, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma en una Cuenta de Ahorros en un ente regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario y serán acumulados a la cantidad dada en garantía.
  • 5. Si hay un incumplimiento por parte del arrendador, quedará obligado a satisfacer al arrendatario intereses calculados a la tasa pasiva promedio de los seis principales entes financieros durante la vigencia de la relación arrendaticia, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. El arrendador deberá reintegrar al arrendatario, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la relación arrendaticia, la suma recibida como garantía de las obligaciones del arrendatario, más los intereses generados hasta ese momento, siempre que estuviere solvente en el cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo. Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal competente por la cuantía para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitará en instancia única, conforme al procedimiento breve establecido en este Decreto- Ley. Los interese de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, no podrán ser superiores a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela Las partes podrán establecer cláusulas penales por el incumplimiento de la obligación asumida por el arrendatario, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo