3. POR ESO HOY CUANDO SE OFRECE UN VIAJE TURÍSTICO. O SEA, UN MOVIMIENTO DE PERSONAS QUE SE TRASLADAN O VIAJAN POR PLACER, SE LES INVITA A PARTICIPAR DE UN " TOUR " A DETERMINADO DESTINO. TURISMO PALABRA LATINA: “TORNUS” INGLESES, FRANCESES ESPAÑOLES DAR VUELTAS / MOVIENTO
4. La Organización Mundial de Turismo lo define como: “Las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y otros motivos" . TURISMO
6. LA DEFINICIÓN DEL TURISMO ES SENCILLA SI SE REFIERE EN CADA CASO A LA OPINIÓN DE CADA QUIEN, A LO QUE CADA QUIEN PERCIBE O INTERPRETE EL TURISMO ES UNA ACTIVIDAD CUYO PROTAGONISTA ES EL HOMBRE CADA QUIEN TIENE SU INTERPRETACIÓN, LA CUAL DEPENDE DE SUS VIVENCIAS, DESEOS, GUSTOS, MOTIVOS, CULTURA, IDIOMA, ENTRE OTROS. EL TURISMO
8. SISTEMA TURÍSTICO El turismo, sistema abierto integrado por: a) La Superestructura b) La Demanda. Individuos con necesidades físicas y espirituales c) Los Atractivos, principales motivadores y Orientadores del flujo turístico d) Equipamiento e Instalaciones e) La Infraestructura f) La Comunidad Local o Receptora, que reside permanentemente en el destino turístico.
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11. PRODUCTO TURÍSTICO Operación Receptiva Gastronomía Alojamiento Transporte local Servicios complementarios Atractivos y actividades Apoyo al visitante Artesanías y recuerdos Organismos de turismo
12. ORDEN JERÁRQUICO DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA VENEZOLANA PROYECTO DE LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR TÚRISMO (1era. Discusión A.N. Febrero 2006) PROYECTO DE LEY PARA PROMOCIÓN DEL TURISMO POPULAR (1era. Discusión A.N. Febrero 2006) MUNICIPIO Estado Ley Orgánica Del Turismo Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 308-309-310 Organización Mundial del Turismo
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14. Artículo 1 Del Objeto La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control de las políticas públicas.
15. Artículo 2 De los Consejos Comunales Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
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17. Artículo 19 De la Asamblea Constituyente Comunitaria La asamblea constituyente comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del consejo comunal. La asamblea constituyente comunitaria se considerará validamente conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años. Comité de servicios (agua, energía, gas, etc.) ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS Órgano de control Órgano económico- financiero Es aquí donde saldrán electos los voceros o voceras de los diferentes comités de trabajo Vivienda Educación Deporte Transporte Salud
18. Artículo 20 Del Registro de los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva Comisión Local Presidencial del Poder Popular , para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Publica correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. Este registro de los consejos comunales, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. Vamos a registrar nuestro consejo comunal ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular Una vez registrado el consejo comunal obtiene personalidad jurídica. C.L.P.P.P Consejo Local de Planificación Pública
19. implica informar a una persona para crear conciencia y que recapacite y perciba el valor e importancia que tiene la actividad turística para el desarrollo sostenido y sustentable de sus Comunidades, Municipios y Estados. Sensibilizar significa, darle a las comunidades la información necesaria para aumentar en ellos los niveles de pertenencia y arraigo al lugar donde viven, solidificar los sentimientos de identidad y participación con respecto a la comunidad a la que pertenecen. SENSIBILIZACIÓN TURÍSTICA
20. BENEFICIOS DEL TURISMO ECONÓMICOS: .* MAYOR EMPLEO .* IMPACTO EN LA BALANZA DE PAGOS Y EL PRODUCTO NACIONAL .* DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL .* INVERSIONES A NIVEL PÚBLICO Y PRIVADO SOCIALES: .* DESARROLLO DE COMUNIDADES Y DE LOS INDIVIDUOS .* EDUCACIÓN .* INTERRELACIÓN CON OTRAS CULTURAS, GRUPOS ETNICOS Y LOS RECURSOS NATURALES TURISMO SUSTENTABLE
24. ¿ QUE ES LA CULTURA ES EL CONJUNTO DE MANIFESTACIONES PRODUCTO DE LA CREATIVIDAD DEL SER HUMANO. ES TODO AQUELLO QUE LAS PERSONAS TIENEN, HACEN, PIENSAN, Y QUE LA PUEDE DIFERENCIAR DE OTRAS SOCIEDADES.
25. ¿ QUE ES LA IDENTIDAD ES UN SENTIMIENTO DE PERTINENCIA QUE PERMITE A LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD RECONOCERSE COMO TALES, E IDENTIFICARLOS Y DIFERENCIARLOS CON RESPECTO A OTRAS
26. ¿ QUE SON LAS MANIFESTACIONES CULTURALES SON TODOS AQUELLOS PRODUCTOS O EXPRESIONES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, TANGIBLES E INTANGIBLES, DE UNA SOCIEDAD
27. ¿ QUE ES PATRIMONIO CULTURAL SON TODAS AQUELLAS MANIFESTACIONES CULTURALES QUE FORMAN PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD Y MEMORIA, SIN DISTINCIÓN DE SU PERÍODO HISTÓRICO Y ESTILÍSTICO, Y QUE ADEMÁS NOS DISTINGUEN DE OTRAS CULTURAL POR SER EXPRESIONES PROPIAS
28. EL RECONOCIMIENTO DE UNA MANIFESTACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL PROVIENE DE LA COMUNIDAD LOCAL, DE LA SOCIEDAD EN GENERAL O DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN ESE TEMA.
29. CATEGORÍAS DE LAS DECLARATORIAS DEL PATRIMONIO MONUMENTO NACIONAL BIEN DE INTERES CULTURAL MONUMENTO REGIONAL MONUMENTO MUNICIPAL A NIVEL NACIONAL: A NIVEL REGIONAL:
30. LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, Órgano Ejecutor Instituto del Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial nº 4.665, extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1993. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05. Instituto del Patrimonio Cultural. De fecha 30 de junio de 2005. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1999. en sus artículos 9,99,100,101 y 156. LEGISLACION NACIONAL:
31. Ordenanzas de Zonificación del Casco Histórico Tradicional de Cumaná, Órgano Ejecutor Alcaldía del Municipio Sucre. Gaceta Municipal del Municipio Sucre nº edición extraordinaria, de fecha 7 de julio de 1992. Reglamento Parcial Nº 1 de la Ordenanzas de Zonificación del Casco Histórico Tradicional de Cumaná, Órgano Ejecutor Alcaldía del Municipio Sucre. Gaceta Municipal del Municipio Sucre nº edición extraordinaria, de fecha 20 de Octubre de 1995. LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO SUCRE, Órgano Ejecutor Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio del Estado Sucre. Gaceta Oficial del Estado Sucre nº 151, extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1994. LEGISLACION REGIONAL: LEGISLACION MUNICIPAL:
33. CENTRO HISTORICO DE CUMANA – SU POLIGONAL DECRETO como Centro Histórico Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación. De fecha 20 de junio 1977. ACUERDO como Casco Histórico-Tradicional. Alcaldía del Municipio Sucre De fecha 7 de julio 1992. B A
34. POLIGONAL 1992. CASCO HISTÓRICO TRADICIONAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ
35. LISTA DE MONUMENTOS NACIONALES CON DECLARATORIA EN LA CIUDAD DE CUMANÁ NOMBRE MONUMENTO Nº GACETA OFICIAL FECHA ORGANISMO IGLESIA SANTA INES 26.320 2-8-1960 Junta Protectora y Conservadora RUINAS CONVENTO SAN FRANCISCO 26.320 2-8-1960 Junta Protectora y Conservadora CASTILLO SAN ANTONIO DE LA EMINENCIA 27.876 29-10-1960 Junta Protectora y Conservadora
36. DECLARATORIA REGIONAL Y/O MUNICIPAL: En la LEY Y DENSENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL del Instituto del Patrimonio Cultural, se le otorga a las gobernaciones de los Estados y las municipalidades la facultad de establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones expresadas en el artículo 6, de la referida ley. A NIVEL REGIONAL CASTILLO SANTA MARÍA DE LA CABEZA
39. ESTADO SUCRE VALDEZ MARIÑO CAJIGAL ARISMENDI LIBERTADOR BENITEZ BERMUDEZ A. E. BLANCO RIBERO A. MATA MEJIAS GOLFO DE PARIA CRUZ SALMERON ACOSTA SUCRE MONTES BOLIVAR GOLFO DE CARIACO MONAGAS MEJIA