2. INTEGRACIÓN DEL COPASO
1. Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador).
2. Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los
trabajadores y 2 del empleador).
3. Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los
trabajadores y 3 del empleador).
4. Empresas con más de 1.000 empleados: (4
representantes de los trabajadores y 4 del empleador).
3. PERIODO E INSCRIPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL
COPASO
El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años.
(Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito
ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
4. COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
El comité paritario de salud
ocupacional es un organismo de
promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud
ocupacional.
5. LAS EMPRESAS OBLIGADAS A TENER COPASO Y
NO LO CONSTITUYEN, ¿TIENEN SANCIÓN?
Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994
establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el
empleador que incumpla toda la normatividad existente
sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad
de suspensión de actividades.
6. Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De
Prevención
1. Asesoría técnica básica para el diseño del programa
de salud ocupacional en la respectiva empresa.
2. Capacitación básica para el montaje de la brigada
de primeros auxilios.
3. Capacitación a los miembros del comité paritario de
salud ocupacional en aquellas empresas con un
número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías
ocupacionales en las empresas con un número
menor de 10 trabajadores.
7. 4. Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.
Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios
De Prevención
8.
9.
10. 1. Publicado 5 Abril 2013 por María del Carmen.
2. Publicado 9 de noviembre de 2011 Catalina Beltrán
Herrera.
BIBLIOGRAFÍA